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Hector Yacksander Caicedo Rodriguez

Hector Yacksander Caicedo Rodriguez

@hector.caicedo.rodriguez

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Hector Yacksander Caicedo Rodriguez

LA INEFICAZ REGULACIÓN QUE PROHÍBE LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERAS EN VENEZUELA

S/. 48,40

El trabajo analiza la regla general aplicable a las obligaciones pactadas en moneda extranjera en Venezuela; y seguidamente, da cuenta que la misma encuentra limitaciones en nuestro ordenamiento, que han sido impuestas por regulaciones especiales, claramente enmarcadas en políticas populistas e intervencionistas de los gobiernos que las han dictado, pretendidamente justificadas como expresiones del Estado Social de Derecho y de Justicia.
Tales normas de excepción, previstas en leyes especiales dictadas en años recientes, prohíben el establecimiento de obligaciones en moneda extranjera, , sea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en los contratos de arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial; los contratos para la adquisición, ampliación o remodelación de vivienda; para la preventa, venta o enajenación de viviendas en proceso de construcción o aún no construidas; y para los planes de ventas programadas de bienes muebles.
Hay quienes han cuestionado la vigencia de esa regulación especial de las obligaciones en moneda extranjera, aduciendo al respecto que su exigibilidad habría sido cesado, como consecuencia de la aprobación, en el año 2018, de la normativa que establece, tanto la derogatoria del régimen cambiario.
Finalmente, se argumenta en contra de la tesis que considera derogada esa regulación especial y, al propio tiempo, se aboga en favor de la derogación, no solo de las prohibiciones en cuestión, sino de todo el entramado legal actual que rige, sobre todo, la materia de arrendamientos, ya que la ineficacia de sus normas ha conllevado, en la práctica, a la virtual abolición del derecho arrendaticio patrio, por la casi plena desaparición del mercado inmobiliario destinado a ese fin.
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LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

S/. 67,60

El trabajo aborda el tema de la competencia de los tribunales en razón de la cuantía, esto es, según el valor económico de los asuntos sometidos a su consideración.
Con tal fin, en primer lugar, se presentan aquí algunas nociones fundamentales sobre ese aspecto procesal; y se expone acerca de la
potestad normativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para regular la competencia de los tribunales en razón de la cuantía y las expresiones que ha hecho en ejercicio de tal facultad, al dictar la Resolución Nro.2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, mediante la cual dispone la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
A continuación, se verá acerca de las otras manifestaciones de la potestad normativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que atañen a su facultad para modificar las cuantías previstas en el Código de Procedimiento Civil referidas a las demandas que deben tramitarse por el procedimiento oral, a las pretensiones que deben sustanciarse y decidirse por el procedimiento breve; y a la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación.
Finalmente, se escribe en relación a la equivalencia en bolívares de la unidad tributaria que debe ser tenida en cuenta, tanto por los órganos del Poder Judicial como por las partes intervinientes en procesos judiciales, para sus correspondientes actuaciones, esto es, lo que podría calificarse, como las implicaciones procesales de la unidad tributaria.
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LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA CULTURAL EN VENEZUELA

S/. 58,80

El otrora «Régimen Especial» del Trabajo de los Actores, Músicos, Folkloristas y demás Trabajadores Intelectuales y Culturales; ahora «Modalidad Especial de Condiciones de Trabajo» de los Trabajadores y Trabajadoras Culturales, ciertamente, ha sido un tema escasamente tratado por la doctrina y jurisprudencia patria; y ello podría explicarse, al menos en parte, por el hecho de la escueta regulación constitucional del derecho a la cultura y a la protección laboral de esa categoría de trabajadores que imperaba en el país hasta hace pocos años.
La aprobación de la vigente Carta Fundamental introdujo cambios en el ordenamiento jurídico que han impactado hondamente en las materias antes señaladas, que van desde el reconocimiento de los derechos culturales como una clase expresa y peculiar de los derechos y garantías constitucionales, hasta la consagración del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras culturales a su incorporación al sistema de seguridad social, a partir de los cuales se sientan las bases para el desarrollo legislativo de su protección laboral y social.
En el plano normativo, fruto directo de esas apuntadas transformaciones constitucionales lo son la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural y su Reglamento, cuyas respectivas normas pasan a ser la fuente directa de la regulación de las relaciones laborales y la protección social de los trabajadores y trabajadoras culturales, y constituyen el núcleo central de este trabajo, en un intento de estudio sistematizado de las mismas.
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