LA INEFICAZ REGULACIÓN QUE PROHÍBE LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERAS EN VENEZUELA
Con especial referencia en el arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial
justificadas como expresiones del Estado Social de Derecho y de Justicia.
Tales normas de excepción, previstas en leyes especiales dictadas en años recientes, prohíben el establecimiento de obligaciones en moneda extranjera, , sea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en los contratos de arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial; los contratos para la adquisición, ampliación o remodelación de vivienda; para la preventa, venta o enajenación de viviendas en proceso de construcción o aún no construidas; y para los planes de ventas programadas de bienes muebles.
Hay quienes han cuestionado la vigencia de esa regulación especial de las obligaciones en moneda extranjera, aduciendo al respecto que su exigibilidad habría sido cesado, como consecuencia de la aprobación, en el año 2018, de la normativa que establece, tanto la derogatoria del régimen cambiario.
Finalmente, se argumenta en contra de la tesis que considera derogada esa regulación especial y, al propio tiempo, se aboga en favor de la derogación, no solo de las prohibiciones en cuestión, sino de todo el entramado legal actual que rige, sobre todo, la materia de arrendamientos, ya que la ineficacia de sus normas ha conllevado, en la práctica, a la virtual abolición del derecho arrendaticio patrio, por la casi plena desaparición del mercado inmobiliario destinado a ese fin. leer todo...
Hector Yacksander Caicedo Rodriguez
Venezuela. Universidad Santa María (USM). Abogado 1995. Egresado del Programa de Formación Inicial de Jueces de la Escuela Nacional de la Magistratura. Segunda Cohorte (Caracas 2008-2009). Litigante en Libre Ejercicio de la Profesión. Autor de artículos y monografías sobre temas jurídicos. (0414) 8547496 – (0416) 4927172. hectorcaicedorodriguez@gmail.com