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Rodolfo Diaz Wright

Rodolfo Diaz Wright

@rododiaz

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Rodolfo Diaz Wright

La Justicia Transicional en Colombia

CLP$ 11.900

Nunca antes un proceso de paz en Colombia, había suscitado tanto interés, generado tantas controversias y despertado tan abruptamente esa vengador dormido, en el que la proporcionalidad del castigo, frente al agravio cometido se expresa con la sentencia simplificadora del "ojo por ojo y diente por diente". El dilema entre justicia y paz adquirió inusitada importancia cuando el pueblo colombiano se manifestó y decidió por la paz pero sin impunidad. El Presidente de Colombia lo expresó con toda claridad: no hay posibilidades de indultos, amnistías y mucho menos perdón y olvido. De otro lado, la espada de Damocles de la Corte Penal Internacional, pende sobre la cabeza del Sistema Judicial Colombiano, presta a intervenir si se dejan de castigar delitos de su competencia.

Desde la óptica del Derecho Penal Internacional, el proceso de paz colombiano, actualmente en curso, presenta importantes implicaciones que justifican plenamente una revisión comparada, en la que se determinen elementos fácticos y jurídicos según los cuales la órbita del Derecho Penal Internacional, no solo es aplicable al conflicto colombiano y al proceso de paz, sino que los limita, y determina parámetros de regulación y control, que, de no acatarse, podrían generar intervenciones de organismos internacionales, cuya actuación complementaria, llenaría los vacíos de justicia en el sistema interno y pondría en peligro el objetivo de paz, en atención a que los grupos insurgentes desistirían en su propósito de desmovilización, al no recibir los beneficios esperados.

Aspectos centrales del proceso de paz, como el desenvolvimiento histórico del conflicto, la ubicación temporal espacial de los eventos, la caracterización de los delitos cometidos, los compromisos adquiridos por Colombia frente a organismos internacionales y, quizá lo más importante: la calificación de las actividades criminales de los grupos insurgentes, frente a los designios del Estatuto de Roma y La Corte Penal Internacional, brindan el escenario jurídico ideal para la comparaci
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HEREDEROS DE STONEWALL

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Después de la diáspora de Stonewall, se dio a conocer oficialmente el transexualismo, que es una de las diferentes orientaciones sexuales, hoy en día reconocidas y más ampliamente estudiadas. Es este el fenómeno que corresponde a lo que se conoce como Disforia de Género, es decir, una inconformidad entre el género asignado y el género vivido o sentido. Esta orientación ha tenido un desarrollo tan significativo, desde el punto de vista científico, social, y jurídico legal, que en poco tiempo ha logrado formar parte de las agendas jurisprudenciales y legislativas, de todos aquellos países en donde el reconocimiento a los derechos humanos es una realidad tangible.
EL Derecho Internacional de los Derechos Humanos, La Jurisprudencia Internacional y la Legislación Comparada, se han empleado a fondo en la investigación, diagnóstico y propuesta de soluciones al tema del transexualismo. Es un hecho incontrovertible que tanto los derechos fundamentales, como los derechos de segunda generación, han tocado con especial atención el problema de las minorías sexuales en general y el transexualismo en particular, en casi todas las constituciones del mundo, aunque obligatorio es admitirlo, solo en algunos países Europeos y muy pocos Americanos, el soporte constitucional se ha convertido en verdadera legislación y en una garantía cierta de igualdad y reconocimiento.
Colombia comparte con otros países americanos, asiáticos y africanos el triste privilegio del retraso legislativo, y de una carencia absoluta de leyes que conviertan en una realidad material y tangible, los postulados constitucionales, en beneficio de las minorías discriminadas, debido a su diferente orientación sexual. Solo unas cuantas leyes, en forma indirecta, hacen una mención sesgada e inocua de la obligación del respeto por la diversidad, leyes que por su falta de desarrollo y carencia de poder coercitivo, se convierten en un verdadero juramento a la bandera en su propuesta garantista y protectora.
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