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Carlos Alberto Barreiro Luna

Carlos Alberto Barreiro Luna

@carlos.alberto

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Carlos Alberto Barreiro Luna

Consulta Previa

Bs. 307,80

La consulta previa es un deber propio del Estado, así lo establece el Convenio 169 de la OIT, art. 6.1, debe, además, realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos y debe ser de buena fe.
Se realiza antes de adoptar o aplicar leyes o medidas administrativas
que puedan afectar directamente a las comunidades, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en el territorio donde habitan las comunidades étnicas, la consulta previa sin duda debe llevarse a cabo con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado.

"Es el derecho que tiene los pueblos indígenas de ser consultados ante medidas (legislativa o administrativa) que los afecten de manera directa. Se trata de un instrumento de diálogo entre las comunidades indígenas, gobiernos, sociedad civil y agentes productivos en aspectos y decisiones que causen afectación en este sector de la población". Sentencia SU-123/2018
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